Se exceptúan de las inspecciones periódicas indicadas en las literatura a) y b) anteriores a los establecimientos industriales cuya densidad de carga de fuego ponderada y corregida (Qs), calculada según el anexo I del Reglamento permitido por el presente Positivo decreto, no supere 42 MJ/m2, siempre que su superficie construida sea inferior o igual a 120 m2 y que cumplan con lo indicado en el apartado 2 del artículo 5 de dicho Reglamento.
A los equipos o sistemas sin embargo instalados o con data de solicitud de licencia de obra, con antelación a la entrada en vigor del presente Reglamento, únicamente les será de aplicación aquellas disposiciones relativas a su mantenimiento y a su inspección.
a) Los establecimientos industriales que fueron construidos o implantados conforme al Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, ratificado por el Verdadero Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, el cual no obstante regulaba la existencia de inspecciones periódicas, deberán adaptar el contenido y la periodicidad de dichas inspecciones a lo indicado en el artículo 13 del Reglamento consentido por el presente real decreto.
Las señales no deben contener símbolos ni inscripciones ajenas al mensaje a transmitir por la propia señal o que puedan dificultar la recital de la misma, excepto los que sean estrictamente necesarios para la identificación de esta (según se recoge en el apartado 3 para las señales fotoluminiscentes), los cuales en ningún caso deben invadir el pictograma de la señal, debiéndose situar en los márgenes de la misma y no debiendo establecerse más del 3 por ciento de su superficie total.»
2. Para la acreditación del cumplimiento del requisito de personal cualificado por las empresas mantenedoras legalmente establecidas en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea y que deseen practicar la actividad en régimen de libre prestación en comarca gachupin, la afirmación responsable deberá hacer constar que la empresa dispone de la documentación que acredita la capacitación del personal afectado, de acuerdo con la normativa del país de establecimiento y conforme a lo previsto en la normativa de la Unión Europea sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales, aplicada en España mediante el Positivo Decreto 1837/2008, de 8 de Servicio noviembre.
Los pulsadores de aviso se situarán de modo que la distancia máxima a recorrer, desde cualquier punto que deba ser considerado como origen de defecación, hasta alcanzar un pulsador, no supere los 25 m.
Operaciones a realizar por personal especializado del fabricante, de una empresa mantenedora, o perfectamente, por el personal del sucesor o titular de la instalación:
a) Extintor portátil: Diseñado para que puedan ser llevados y utilizados a mano, teniendo en condiciones de funcionamiento una masa igual o inferior a 20 kg.
3. Para considerar una zona protegida por hidrantes contra incendios se harán cumplir las condiciones que se indican a continuación, menos que otra código aplicable imponga requisitos diferentes:
Los componentes de los sistemas de empresa de sst extinción por rociadores automáticos y agua pulverizada deberán resistir el afectado CE, de conformidad con las normas de la serie UNE-EN 12259, una vez entre en vigor dicho traumatizado. Hasta entonces, dichos componentes podrán optar por aguantar el traumatizado CE, cuando las normas europeas armonizadas estén disponibles, o acreditar el cumplimiento de lo establecido en las normas europeas UNE-EN que les sean aplicables, mediante un certificado o marca de conformidad a Servicio las correspondientes normas, de acuerdo con el artículo 5.2 del presente empresa de sst Reglamento.
a) Las obligaciones derivadas del cumplimiento de las prescripciones establecidas en este Reglamento, relacionadas con la instalación de equipos y sistemas de protección activa contra incendios que ejecuten las empresas redes contra incendios instaladoras.
Se considerarán conformes con el Reglamento consentido por el presente Vivo decreto los productos comercializados legalmente en otro Estado miembro de la Unión Europea, en Turquía, u originarios de un Estado de la Asociación Europea de Libre Comercio signatario del Acuerdo sobre el Espacio Financiero Europeo y comercializados legalmente en él, siempre que garanticen un nivel equivalente al debido en el presente reglamento en cuanto a su seguridad y al uso al que están destinados.
3. Los productos (equipos, sistemas o componentes) de protección contra incendios no tradicionales o innovadores para los que no existe norma y exista riesgo, deberán justificar el cumplimiento de las exigencias establecidas en este Reglamento mediante una evaluación técnica dispuesto de la idoneidad para su uso previsto, realizada por los organismos habilitados para ello por las Administraciones públicas competentes.
3. Respecto al artículo 13 del Reglamento consentido por el presente real decreto, referente a las inspecciones periódicas, los establecimientos industriales existentes a la entrada en vigor del presente real decreto deberán realizar inspecciones periódicas atendiendo a las siguientes consideraciones, a partir de transcurridos seis meses desde la entrada en vigor del presente Existente decreto: